Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

45451

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Pleno.
1. E
 l Pleno se reunirá por convocatoria de la persona titular de la Presidencia, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de las vocalías, o bien cuando resulte procedente de
acuerdo con los Estatutos. En todo caso el Pleno deberá celebrar sesión ordinaria al menos
una vez por semestre.
2. L
 as sesiones ordinarias del Pleno serán convocadas por la persona titular de la Presidencia
con una antelación de al menos cinco días hábiles a su celebración. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por las personas
convocadas, y contendrá el orden del día con los asuntos a tratar en la reunión, el lugar,
fecha y la hora de esta. En caso de extrema necesidad o cuando así lo requiera la urgencia
de un asunto a juicio de la persona titular de la Presidencia, se podrá realizar una convocatoria de una sesión extraordinaria, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Para la adecuada asistencia de la persona representante de la dirección general competente deberán recibirse las convocatorias en la sede de dicho órgano directivo, con la citada
antelación y por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como
la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.
3. Cuando el pleno se convoque por petición de al menos la mitad de sus vocales, en el orden
del día se incluirán los asuntos consignados en la solicitud, y la reunión será convocada
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción por la Presidencia.
4. E
 n las reuniones no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros del Pleno y sea declarada
la urgencia del asunto por unanimidad. Si se tratare de acuerdos sujetos a recurso administrativo será imprescindible que esté presente en la reunión la persona representante
designada por la dirección general competente.
5. P
 ara la válida constitución del Pleno se requiere la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de quienes las sustituyan, así como de los
miembros que representen al menos el 50% de todos los votos, y al menos un miembro
de cada sector.
6. L
 os acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple. La persona titular de la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
7. E
 n cualquier caso, el Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes la
totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.