Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

45448

b. L
 a persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Regulador.
c. Las personas titulares de las vocalías del Consejo Regulador. Las personas titulares y
suplentes de las vocalías serán elegidas, para un mandato de cuatro años, por y entre
las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros de la DOP. Cuando una persona
jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las
sesiones del Pleno. Los Estatutos determinarán el número de vocales.
d. La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador, que en el caso de que no sean
vocal, tendrá voz, pero no voto.
3. P
 odrá asistir a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con
funciones decisorias delegadas por aquel, con voz, pero sin voto, una persona designada
por la dirección general con competencia en materia de calidad agroalimentaria, a quien
se le reconocerá con carácter general los derechos de los miembros en cuanto no resultare
incompatible con su naturaleza y su regulación específica.
Incurrirán en nulidad de pleno derecho los actos y resoluciones del pleno sujetos a derecho
administrativo cuando no se hubiere convocado a la persona que represente a la dirección
general competente o no se contare con su presencia para su adopción por urgencia, sin
figurar en el orden del día, de la convocatoria en los términos establecidos en el artículo
23, párrafo final, de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura..
4. Son funciones del Pleno:
a. Denunciar ante la autoridad competente los hechos conocidos susceptibles de constituir
infracciones de la normativa propia de la DOP.
b. Denunciar cualquier uso incorrecto conocido de la DOP ante los órganos administrativos
y jurisdiccionales competentes.
c. Desempeñar las funciones de protección de la DOP exigidas por el artículo 7 de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
d. E
 stablecer los requisitos mínimos de control que deberán llevar las empresas, todo ello
sin perjuicio de la regulación del sistema de control de la DOP y de las facultades de la
autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, y de la Entidad Nacional
de Acreditación.