Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45447
b. La Presidencia.
c. La Vicepresidencia.
d. Aquellos otros que puedan establecerse en los Estatutos.
2. El procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los Estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera
establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de
gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Artículo 9. Órganos de gobierno.
1. L
os órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la
Vicepresidencia.
Órganos de gobierno en los que se respetará la paridad de género, al menos en igual proporción a la representación porcentual de sus miembros, en aplicación de los artículos 29
y 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
2. T
endrán derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno,
las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del
Consejo Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos, y no estén incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general.
Perderán la condición de electos o electas quienes durante su mandato incurran en causa
de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que una empresa con derecho de
sufragio esté inscrita en más de un registro, podrá ser electora en el censo que se forme a
partir de cada uno de ellos. Sin embargo, sólo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la
candidatura de uno solo de dichos censos.
3. S
erá respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare
acreditado que los censos de las empresas no lo permitieran.
Artículo 10. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP.
2. El Pleno estará compuesto por:
a. La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45447
b. La Presidencia.
c. La Vicepresidencia.
d. Aquellos otros que puedan establecerse en los Estatutos.
2. El procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los Estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera
establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de
gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Artículo 9. Órganos de gobierno.
1. L
os órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la
Vicepresidencia.
Órganos de gobierno en los que se respetará la paridad de género, al menos en igual proporción a la representación porcentual de sus miembros, en aplicación de los artículos 29
y 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
2. T
endrán derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno,
las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del
Consejo Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos, y no estén incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general.
Perderán la condición de electos o electas quienes durante su mandato incurran en causa
de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que una empresa con derecho de
sufragio esté inscrita en más de un registro, podrá ser electora en el censo que se forme a
partir de cada uno de ellos. Sin embargo, sólo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la
candidatura de uno solo de dichos censos.
3. S
erá respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare
acreditado que los censos de las empresas no lo permitieran.
Artículo 10. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP.
2. El Pleno estará compuesto por:
a. La persona titular de la Presidencia del Consejo Regulador.