Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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u. El impulso del ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias
reconocido en las normas, con el fin de facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento
de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
v. Las demás funciones atribuidas por la normativa que estuviere vigente.
En su caso, al asumir las funciones de entidad de certificación a través de una estructura de
control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en el
artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
5. S
 e considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n), ñ), o), p), q) y t) (por lo que
respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se
dicten en ejercicio de dichas funciones serán recurribles en alzada ante la persona titular
de la Consejería competente en materia de denominaciones de origen; los actos y resoluciones que se dicten en ejercicio de las funciones delegadas de la letra t) estarán sujetas
al recurso administrativo que corresponda ante ese mismo órgano.
6. L
 a constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, con especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad en
la representación de los diferentes intereses en presencia, y mantener su funcionamiento
sin ánimo de lucro como principio básico. Asimismo, en atención al artículo 47 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Reglamento en
relación con la paridad de género de las candidaturas conjuntas.
7. P
 ara la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza
jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles,
corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.
8. El régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el Título V de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.
1. E
 l Consejo Regulador de la DOP está compuesto por los siguientes órganos:
a. El Pleno.