Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021040136)
Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

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e. Velar por el cumplimiento de la normativa de la DOP, especialmente del pliego de condiciones y de este Reglamento.
f. A
 doptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
g. P
 roponer el Reglamento y Estatutos de la DOP, así como sus modificaciones.
h. Nombrar y cesar a las personas que vayan, en su caso, a desempeñar las funciones de
secretaría y de tesorería, sin ser miembros del Pleno.
i. Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía,
incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la DOP, y controlar su
uso, así como establecer los requisitos de las etiquetas comerciales utilizables en los
productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la DOP.
j. En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual en los
términos del artículo 16.2 p) de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de
Extremadura.
k. Remitir los datos de las producciones comercializadas al amparo de la DOP a la autoridad competente, en la forma en que ésta determine, por años naturales o campañas,
así como aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles
oficiales o el cumplimiento de las normas aplicables.
l. Establecer las cuotas obligatorias, tarifas por servicios, otras cuotas o derramas necesarias para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias y, en general, cuantos recursos financien la entidad de gestión.
m. A
 probar los presupuestos anuales.
n. Aprobar dentro del primer trimestre de cada año la memoria de las actividades y la
liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, así como en igual plazo, el inventario
con todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros a fecha de 31 de diciembre de cada año, y acordar la remisión
conjunta de la memoria, liquidación e inventario a la autoridad competente.
o. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y el pliego de condiciones; proponer y
acordar para ello las disposiciones necesarias; y ordenar los acuerdos que adopte a tales
efectos.