Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45431
4. L
a resolución de concesión contendrá el inventario detallado de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para el desarrollo del trabajo a distancia.
5. El mantenimiento de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para
esta finalidad, así como la resolución de las incidencias que se originen como consecuencia del empleo de los mismos, corresponde a la Administración de la Junta de
Extremadura y a sus organismos y entes públicos dependientes.
6. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que
han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que
impidan su correcta ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente
de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a
prestar servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
En este caso, la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo no podrá
tener una duración superior a 10 días. Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través
de teletrabajo, motivo por el cual no serán aplicables las previsiones contenidas en
los artículos 19 y 20 de este decreto.
7. L
os empleados/as públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso
de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la Administración, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los
siguientes términos:
“3. En uno y otro caso, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las personas a las que se refieren, de tal modo que su no realización será causa de revisión
de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo,
determinando su finalización, de conformidad con la regulación prevista en los artículos
19 y 21 de este decreto.
No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que el empleado/a
público ya hubiera recibido la citada formación en convocatorias anteriores.”
Martes, 21 de septiembre de 2021
45431
4. L
a resolución de concesión contendrá el inventario detallado de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para el desarrollo del trabajo a distancia.
5. El mantenimiento de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para
esta finalidad, así como la resolución de las incidencias que se originen como consecuencia del empleo de los mismos, corresponde a la Administración de la Junta de
Extremadura y a sus organismos y entes públicos dependientes.
6. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que
han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que
impidan su correcta ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente
de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a
prestar servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
En este caso, la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo no podrá
tener una duración superior a 10 días. Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través
de teletrabajo, motivo por el cual no serán aplicables las previsiones contenidas en
los artículos 19 y 20 de este decreto.
7. L
os empleados/as públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso
de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la Administración, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los
siguientes términos:
“3. En uno y otro caso, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las personas a las que se refieren, de tal modo que su no realización será causa de revisión
de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo,
determinando su finalización, de conformidad con la regulación prevista en los artículos
19 y 21 de este decreto.
No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que el empleado/a
público ya hubiera recibido la citada formación en convocatorias anteriores.”