Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45432
Siete. Se modifica el artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
— Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero,
cuya nueva redacción es la siguiente:
“c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución de autorización.”
— Se añade una nueva la letra g) en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 1/2018, de
10 de enero, cuya redacción es la siguiente:
“g) Por no cumplir el empleado/a público con la obligación de garantizar el uso y
custodia con la debida diligencia, de los medios tecnológicos enunciados en el
artículo 8.2 de este decreto, que la Administración pone a su disposición para el
desarrollo de su actividad.”
— Se añade una nueva la letra h) en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 1/2018, de
10 de enero, cuya redacción es la siguiente:
“h) Por no realizar y superar el empleado/a público las acciones formativas de carácter obligatorio a las que se refiere el artículo 9 de este decreto, una vez hubiera
sido autorizada como persona teletrabajadora y con carácter previo al inicio de
la prestación de servicios bajo esa modalidad, con la única salvedad de haber
recibido esa misma formación con motivo de otras convocatorias de teletrabajo.”
— Igualmente, se modifican los párrafos primero, segundo y cuarto del apartado 3º del
artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, cuya nueva redacción es la siguiente:
Párrafo primero:
“El procedimiento para acordar la revisión de la autorización, cuando su duración sea superior a 15 días, se sujetará a las reglas contenidas en este número,
dándose traslado inmediato de la resolución de revisión a la Dirección General
competente en materia de función pública.”
Párrafo segundo:
“En estos supuestos se dará audiencia a la persona teletrabajadora afectada,
quien dispondrá de un plazo de 7 días para presentar las alegaciones y pruebas
que estime oportunas en defensa de sus intereses.”
Martes, 21 de septiembre de 2021
45432
Siete. Se modifica el artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
— Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero,
cuya nueva redacción es la siguiente:
“c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución de autorización.”
— Se añade una nueva la letra g) en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 1/2018, de
10 de enero, cuya redacción es la siguiente:
“g) Por no cumplir el empleado/a público con la obligación de garantizar el uso y
custodia con la debida diligencia, de los medios tecnológicos enunciados en el
artículo 8.2 de este decreto, que la Administración pone a su disposición para el
desarrollo de su actividad.”
— Se añade una nueva la letra h) en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 1/2018, de
10 de enero, cuya redacción es la siguiente:
“h) Por no realizar y superar el empleado/a público las acciones formativas de carácter obligatorio a las que se refiere el artículo 9 de este decreto, una vez hubiera
sido autorizada como persona teletrabajadora y con carácter previo al inicio de
la prestación de servicios bajo esa modalidad, con la única salvedad de haber
recibido esa misma formación con motivo de otras convocatorias de teletrabajo.”
— Igualmente, se modifican los párrafos primero, segundo y cuarto del apartado 3º del
artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, cuya nueva redacción es la siguiente:
Párrafo primero:
“El procedimiento para acordar la revisión de la autorización, cuando su duración sea superior a 15 días, se sujetará a las reglas contenidas en este número,
dándose traslado inmediato de la resolución de revisión a la Dirección General
competente en materia de función pública.”
Párrafo segundo:
“En estos supuestos se dará audiencia a la persona teletrabajadora afectada,
quien dispondrá de un plazo de 7 días para presentar las alegaciones y pruebas
que estime oportunas en defensa de sus intereses.”