Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45433
Párrafo cuarto:
“Entre la notificación de la citada resolución y la exigibilidad y efectos de la nueva
distribución de la jornada mediará un plazo no inferior a 7 días, con el fin de que
la persona teletrabajadora pueda adaptarse a las necesidades derivadas de la
nueva distribución de la jornada semanal.”
Ocho. Se modifica el artículo 22 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
Se modifica el primer párrafo de la letra d) del artículo 22.3, cuya nueva redacción es la
siguiente:
“d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviera su domicilio la
persona solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25
puntos por cada 10 Km, hasta un máximo de 2,5 puntos.”
Nueve. Modificación de la disposición adicional primera, cuya nueva denominación será:
“Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales por motivos de salud.”
— Se modifican los apartados 2 y 3 de esta disposición, en los siguientes términos:
“2. A las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la
prestación de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de informe médico, que residan en localidad distinta a aquella
donde se encuentra su centro de trabajo y cumplan los demás requisitos establecidos en este decreto, podrán presentar su solicitud en cualquier momento y
obtener autorización por un periodo de un año de duración, previo informe del
servicio de prevención del ámbito preventivo correspondiente.
3. En los supuestos citados en los dos apartados anteriores, no será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 22, respecto del número de personas empleadas públicas que pudiera encontrarse simultáneamente prestando servicios mediante la
fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o centro.”
— Se añade un apartado 4 en la misma disposición, cuya redacción es la siguiente:
“4. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en ambos supuestos,
se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando
finalice el periodo de gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que
propiciaron el mismo.”
Martes, 21 de septiembre de 2021
45433
Párrafo cuarto:
“Entre la notificación de la citada resolución y la exigibilidad y efectos de la nueva
distribución de la jornada mediará un plazo no inferior a 7 días, con el fin de que
la persona teletrabajadora pueda adaptarse a las necesidades derivadas de la
nueva distribución de la jornada semanal.”
Ocho. Se modifica el artículo 22 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
Se modifica el primer párrafo de la letra d) del artículo 22.3, cuya nueva redacción es la
siguiente:
“d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviera su domicilio la
persona solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25
puntos por cada 10 Km, hasta un máximo de 2,5 puntos.”
Nueve. Modificación de la disposición adicional primera, cuya nueva denominación será:
“Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales por motivos de salud.”
— Se modifican los apartados 2 y 3 de esta disposición, en los siguientes términos:
“2. A las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la
prestación de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de informe médico, que residan en localidad distinta a aquella
donde se encuentra su centro de trabajo y cumplan los demás requisitos establecidos en este decreto, podrán presentar su solicitud en cualquier momento y
obtener autorización por un periodo de un año de duración, previo informe del
servicio de prevención del ámbito preventivo correspondiente.
3. En los supuestos citados en los dos apartados anteriores, no será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 22, respecto del número de personas empleadas públicas que pudiera encontrarse simultáneamente prestando servicios mediante la
fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o centro.”
— Se añade un apartado 4 en la misma disposición, cuya redacción es la siguiente:
“4. Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en ambos supuestos,
se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando
finalice el periodo de gestación y cuando desaparezcan los motivos de salud que
propiciaron el mismo.”