Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
45434
Martes, 21 de septiembre de 2021
Disposición transitoria única.
Las personas empleadas públicas que a fecha de entrada en vigor de la presente norma se encuentren prestando servicios en régimen de teletrabajo, con ocasión de la última convocatoria
publicada a través de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Función Pública (DOE número 250, de 30 de diciembre), se regirán por la regulación anterior.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2021.
El Presidente de
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda
la Junta de Extremadura,
y Administración Pública,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
•••
45434
Martes, 21 de septiembre de 2021
Disposición transitoria única.
Las personas empleadas públicas que a fecha de entrada en vigor de la presente norma se encuentren prestando servicios en régimen de teletrabajo, con ocasión de la última convocatoria
publicada a través de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Función Pública (DOE número 250, de 30 de diciembre), se regirán por la regulación anterior.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 15 de septiembre de 2021.
El Presidente de
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda
la Junta de Extremadura,
y Administración Pública,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
•••