Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

45430

Cinco. Se modifica el artículo 8 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, cuya nueva redacción
es la siguiente:
“Artículo 8. Requisitos técnicos y estructurales.
1. Las personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicio en régimen de
teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a
desempeñar. Este requisito se valorará en los términos establecidos en el artículo 11
de este decreto.


2. L
 a Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad de
prestación de servicios, los siguientes medios tecnológicos para el desarrollo de su
actividad:



a) Un ordenador. No obstante, a las personas que ocupen puestos de Sección y se
les haya autorizado la prestación no presencial en jornadas semanales de un día,
no existe obligación de proporcionarles un ordenador, teniendo en cuenta que el
número de días que prestan en ese régimen es inferior al 30% de la jornada.

b) Un teléfono móvil u otra herramienta de comunicación integral que permita la
comunicación entre empleados/as públicos, así como con el exterior, el cual deberá estar operativo en la franja horaria de prestación de servicios por parte de
la persona teletrabajadora.


c) Una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo.



d) Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.



e) Un escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de
trabajo de un puesto físico del centro de destino.




f) Una línea de atención telefónica u on-line receptora de incidencias sobre el servicio.

3. L
 os medios enunciados en el apartado anterior no se podrán emplear para finalidades
diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifican su entrega, y
las personas empleadas públicas receptoras de los mismos están obligadas a garantizar su uso y custodia con la debida diligencia. El incumplimiento de esta obligación,
constituirá causa de revisión de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo, en los términos establecidos en el artículo 19 de esta
norma.



Asimismo, lo dispuesto en este apartado no podrá suponer con carácter general una
duplicación de los medios a disposición de la persona empleada pública, en función
de las jornadas con actividad presencial y en régimen de teletrabajo.