Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45429
Cuatro. Modificación del artículo 6 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
— Se modifican los apartados número 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 1/2018, de 10 de
enero, cuya nueva redacción es la siguiente:
“2. A salvo de lo dispuesto para las secciones, la jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma no presencial mediante la
fórmula de teletrabajo, y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo
con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obstante, si
existieran razones organizativas, se recogerán en el informe previo del jefe de
la unidad o servicio, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la
prestación en modalidad no presencial se realice dos días por semana.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación
en ambas modalidades.
3. E
l horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de
la jornada de teletrabajo, será fijado por acuerdo entre la Secretaría General u
órgano competente de los organismos públicos y la persona empleada pública,
según aconseje la mejor prestación del servicio. En dicho acuerdo, en función del
servicio que preste la persona teletrabajadora, se podrá establecer una franja
horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá exceder del 70 % de la jornada
de trabajo diario.
Para la determinación de los términos del acuerdo, la Secretaría General recibirá
la correspondiente propuesta de la persona titular del servicio o titular de la dirección del centro donde desempeñe su trabajo la persona teletrabajadora.”
— Se añade un nuevo apartado número 6 dentro del artículo 6 del Decreto 1/2018, de 10
de enero, cuya redacción es la siguiente.
“6. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona
teletrabajadora. Esta misma modalidad de prestación de servicios no impedirá
la salvaguarda del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, según
lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
Martes, 21 de septiembre de 2021
45429
Cuatro. Modificación del artículo 6 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
— Se modifican los apartados número 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 1/2018, de 10 de
enero, cuya nueva redacción es la siguiente:
“2. A salvo de lo dispuesto para las secciones, la jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma no presencial mediante la
fórmula de teletrabajo, y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo
con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obstante, si
existieran razones organizativas, se recogerán en el informe previo del jefe de
la unidad o servicio, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la
prestación en modalidad no presencial se realice dos días por semana.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación
en ambas modalidades.
3. E
l horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de
la jornada de teletrabajo, será fijado por acuerdo entre la Secretaría General u
órgano competente de los organismos públicos y la persona empleada pública,
según aconseje la mejor prestación del servicio. En dicho acuerdo, en función del
servicio que preste la persona teletrabajadora, se podrá establecer una franja
horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá exceder del 70 % de la jornada
de trabajo diario.
Para la determinación de los términos del acuerdo, la Secretaría General recibirá
la correspondiente propuesta de la persona titular del servicio o titular de la dirección del centro donde desempeñe su trabajo la persona teletrabajadora.”
— Se añade un nuevo apartado número 6 dentro del artículo 6 del Decreto 1/2018, de 10
de enero, cuya redacción es la siguiente.
“6. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona
teletrabajadora. Esta misma modalidad de prestación de servicios no impedirá
la salvaguarda del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, según
lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”