Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45428
Tres. Se modifica el artículo 5 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, cuya nueva redacción es
la siguiente:
“Artículo 5. Características y efectos generales del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad
presencial.
b) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento
a petición de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como
consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, modificación de sus
términos o suspensión temporal del teletrabajo, en los términos previstos en los
artículos 19 y 20 de este decreto.
c) La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización
de la prestación del servicio de manera presencial. Estas personas, no sufrirán
variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de
formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los
empleados/as públicos.
d) La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá
carácter personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado
bajo esta modalidad, perdiendo su eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto
de trabajo diferente.
El cese en el puesto de trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que
quien lo ocupe con posterioridad, adquiera por este solo hecho y en el marco de la convocatoria vigente, esa misma condición.”
Martes, 21 de septiembre de 2021
45428
Tres. Se modifica el artículo 5 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, cuya nueva redacción es
la siguiente:
“Artículo 5. Características y efectos generales del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad
presencial.
b) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento
a petición de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como
consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, modificación de sus
términos o suspensión temporal del teletrabajo, en los términos previstos en los
artículos 19 y 20 de este decreto.
c) La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización
de la prestación del servicio de manera presencial. Estas personas, no sufrirán
variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de
formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los
empleados/as públicos.
d) La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá
carácter personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado
bajo esta modalidad, perdiendo su eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto
de trabajo diferente.
El cese en el puesto de trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que
quien lo ocupe con posterioridad, adquiera por este solo hecho y en el marco de la convocatoria vigente, esa misma condición.”