Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021

45427

a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa
negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, de
acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación del
servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Modificación del artículo 2 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, en los siguientes
términos:
— Se modifica la letra a) del artículo 2 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, cuya nueva
redacción es la siguiente:


“a) Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, seguridad social, privacidad, protección y confidencialidad de
los datos, y en el marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.”

— Se añade una nueva letra d) dentro del artículo 2 del Decreto 1/2018, de 10 de enero,
cuya redacción es la siguiente:


“d) Horario de trabajo: periodo de tiempo durante el que se desempeñarán funciones bajo esta modalidad de prestación de servicios, de acuerdo con la jornada y
horario ordinario de la persona que teletrabaje, con las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 6 de este decreto.”

Dos. Modificación del apartado b) del artículo 4.2, cuya redacción será la siguiente:


“b) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión.



No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de
modo que hasta un máximo de dos días se presten de forma no presencial.”