Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45426
De este modo, la reforma consiste en la introducción de un único artículo relativo a la “Modificación del Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura”, una disposición que prevé un régimen transitorio en la aplicación
de la misma, y una disposición final referida a la fecha en que se inicia la vigencia de la norma.
El artículo de modificación, consta a su vez de nueve apartados donde se recogen cada una
de las modificaciones en que consiste la reforma del texto, referidas a distintos aspectos de
la norma que como ya dijimos con anterioridad, o bien han sido de necesaria transformación
a raíz de la regulación operada por el Estado a través del TREBEP, o bien su previsión en los
términos contenidos en la reforma ha sido valorada como imprescindible.
También con esta reforma, se cumple con el mandato del legislador nacional, que conmina
a las Comunidades Autónomas a adaptar sus normativas en un plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la norma del Estado, lo que garantiza la efectividad del principio de
seguridad jurídica.
En virtud del principio de proporcionalidad, la reforma del decreto se extiende a la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretende cubrir con la misma, esto es,
la adaptación a la normativa básica del Estado y la precisión y ampliación de otros tantos
aspectos.
Por otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Administración autonómica ha
realizado la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del
mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En la tramitación de la presente disposición de reforma, se han seguido las prescripciones
previstas en el artículo 65 y siguientes de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, la norma persigue la eliminación de cargas administrativas innecesarias para los
empleados públicos a los que se dirige, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Por último, de conformidad con cuanto señala el número quinto, apartado a) de la disposición
adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto
de decreto ha sido sometido a dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura atendiendo
a su naturaleza de reglamento o disposición de carácter general que no es de organización y
funcionamiento, y se dicta en ejecución de leyes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Martes, 21 de septiembre de 2021
45426
De este modo, la reforma consiste en la introducción de un único artículo relativo a la “Modificación del Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura”, una disposición que prevé un régimen transitorio en la aplicación
de la misma, y una disposición final referida a la fecha en que se inicia la vigencia de la norma.
El artículo de modificación, consta a su vez de nueve apartados donde se recogen cada una
de las modificaciones en que consiste la reforma del texto, referidas a distintos aspectos de
la norma que como ya dijimos con anterioridad, o bien han sido de necesaria transformación
a raíz de la regulación operada por el Estado a través del TREBEP, o bien su previsión en los
términos contenidos en la reforma ha sido valorada como imprescindible.
También con esta reforma, se cumple con el mandato del legislador nacional, que conmina
a las Comunidades Autónomas a adaptar sus normativas en un plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la norma del Estado, lo que garantiza la efectividad del principio de
seguridad jurídica.
En virtud del principio de proporcionalidad, la reforma del decreto se extiende a la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretende cubrir con la misma, esto es,
la adaptación a la normativa básica del Estado y la precisión y ampliación de otros tantos
aspectos.
Por otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Administración autonómica ha
realizado la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del
mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En la tramitación de la presente disposición de reforma, se han seguido las prescripciones
previstas en el artículo 65 y siguientes de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, la norma persigue la eliminación de cargas administrativas innecesarias para los
empleados públicos a los que se dirige, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Por último, de conformidad con cuanto señala el número quinto, apartado a) de la disposición
adicional primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto
de decreto ha sido sometido a dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura atendiendo
a su naturaleza de reglamento o disposición de carácter general que no es de organización y
funcionamiento, y se dicta en ejecución de leyes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,