Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
45425
Martes, 21 de septiembre de 2021
No obstante, cada Administración se ocupará de regular la prestación por teletrabajo, en
desarrollo de la normativa del Estado, disponiendo de un plazo de seis meses para adaptar
aquellas regulaciones existentes a las nuevas previsiones contenidas en la norma.
IV
Desde esta perspectiva, y en el contexto de la misma, teniendo en cuenta que la Comunidad
Autónoma de Extremadura ya dispone de un instrumento normativo propio regulador del teletrabajo, procede ahora la adaptación del mismo a la normativa básica del Estado, en ejercicio
de las competencias que le son propias, pese a que la mayoría de los aspectos de la norma
del Estado ya están recogidos en nuestra regulación autonómica.
La experiencia acumulada durante estos últimos años, con la implantación paulatina y firme
de esta modalidad de prestación de servicios, ha permitido que el teletrabajo se convierta
en un instrumento eficaz dentro de la organización de nuestra Administración, al tiempo que
también por esa misma experiencia, se han podido apreciar distintos aspectos de la norma
que necesitan ser matizados o ampliados. Igualmente, esta reforma permite poder normar
aspectos no contemplados en la redacción originaria y que en la actualidad se erigen como
necesarios.
Así, el Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del presente, procede por un lado a
adaptar su norma reguladora del teletrabajo a las previsiones contenidas en el artículo 47.bis
del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos aspectos no contemplados por aquella,
al tiempo que introduce otras previsiones de necesaria regulación; todo ello al amparo del
artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que dispone la competencia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo normativo y ejecución del régimen estatutario de los empleados públicos, en cuyo ejercicio además, se han respetado los principios
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La regulación se realiza a través de la reforma del Decreto 1/2018, de 10 de enero (DOE
número 10, de 15 de enero), que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, a través de la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (y que a su vez, da cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 50
de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura), con la finalidad antes
expuesta y al tiempo que permite a esta Administración seguir reafirmándose en el compromiso de modernización continua y favorecer como ha venido haciendo, la conciliación de la
vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el
domicilio, sin menoscabo de la dedicación y calidad del servicio.
45425
Martes, 21 de septiembre de 2021
No obstante, cada Administración se ocupará de regular la prestación por teletrabajo, en
desarrollo de la normativa del Estado, disponiendo de un plazo de seis meses para adaptar
aquellas regulaciones existentes a las nuevas previsiones contenidas en la norma.
IV
Desde esta perspectiva, y en el contexto de la misma, teniendo en cuenta que la Comunidad
Autónoma de Extremadura ya dispone de un instrumento normativo propio regulador del teletrabajo, procede ahora la adaptación del mismo a la normativa básica del Estado, en ejercicio
de las competencias que le son propias, pese a que la mayoría de los aspectos de la norma
del Estado ya están recogidos en nuestra regulación autonómica.
La experiencia acumulada durante estos últimos años, con la implantación paulatina y firme
de esta modalidad de prestación de servicios, ha permitido que el teletrabajo se convierta
en un instrumento eficaz dentro de la organización de nuestra Administración, al tiempo que
también por esa misma experiencia, se han podido apreciar distintos aspectos de la norma
que necesitan ser matizados o ampliados. Igualmente, esta reforma permite poder normar
aspectos no contemplados en la redacción originaria y que en la actualidad se erigen como
necesarios.
Así, el Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del presente, procede por un lado a
adaptar su norma reguladora del teletrabajo a las previsiones contenidas en el artículo 47.bis
del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos aspectos no contemplados por aquella,
al tiempo que introduce otras previsiones de necesaria regulación; todo ello al amparo del
artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que dispone la competencia de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo normativo y ejecución del régimen estatutario de los empleados públicos, en cuyo ejercicio además, se han respetado los principios
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La regulación se realiza a través de la reforma del Decreto 1/2018, de 10 de enero (DOE
número 10, de 15 de enero), que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, a través de la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (y que a su vez, da cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 50
de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura), con la finalidad antes
expuesta y al tiempo que permite a esta Administración seguir reafirmándose en el compromiso de modernización continua y favorecer como ha venido haciendo, la conciliación de la
vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el
domicilio, sin menoscabo de la dedicación y calidad del servicio.