Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182
Martes, 21 de septiembre de 2021
45424
En este contexto, las tecnologías de la información y la comunicación se convertían en herramienta clave para reducir el impacto tanto de las medidas de contención impuestas por las
autoridades sanitarias, como de las restricciones en el trabajo de las empleadas y empleados
públicos, sentando las bases de una forma de organización en la prestación de servicios públicos flexible y adaptable a cualesquiera circunstancias que pudieran darse en el futuro.
Así, más allá de la urgente necesidad organizativa actual, el teletrabajo constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas
y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en
una Administración más abierta y participativa, fomentando el uso de las nuevas tecnologías
de la información y el desarrollo de la Administración digital, con las consiguientes ventajas
tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la sociedad
en general.
III
Sobre esta base, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como instrumento normativo
más oportuno para introducir unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la
figura del teletrabajo en todas las Administraciones Públicas, incorpora un nuevo artículo 47
bis, dentro del capítulo V de su título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, configurando un marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos
y deberes de los empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas
puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus
ámbitos, en uso de sus potestades de autoorganización.
De este modo, la norma define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, estableciendo que, en todo caso, deberá contribuir a una mejor organización del trabajo
a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
La norma del Estado establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta
modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos
para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad
ordinaria de trabajo, y todo el personal que preste servicios mediante esta modalidad, tendrá
los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la
Administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
Martes, 21 de septiembre de 2021
45424
En este contexto, las tecnologías de la información y la comunicación se convertían en herramienta clave para reducir el impacto tanto de las medidas de contención impuestas por las
autoridades sanitarias, como de las restricciones en el trabajo de las empleadas y empleados
públicos, sentando las bases de una forma de organización en la prestación de servicios públicos flexible y adaptable a cualesquiera circunstancias que pudieran darse en el futuro.
Así, más allá de la urgente necesidad organizativa actual, el teletrabajo constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas
y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en
una Administración más abierta y participativa, fomentando el uso de las nuevas tecnologías
de la información y el desarrollo de la Administración digital, con las consiguientes ventajas
tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la sociedad
en general.
III
Sobre esta base, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como instrumento normativo
más oportuno para introducir unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la
figura del teletrabajo en todas las Administraciones Públicas, incorpora un nuevo artículo 47
bis, dentro del capítulo V de su título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, configurando un marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos
y deberes de los empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas
puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus
ámbitos, en uso de sus potestades de autoorganización.
De este modo, la norma define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, estableciendo que, en todo caso, deberá contribuir a una mejor organización del trabajo
a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
La norma del Estado establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta
modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos
para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad
ordinaria de trabajo, y todo el personal que preste servicios mediante esta modalidad, tendrá
los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la
Administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.