Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2021040135)
Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 182

45423

Martes, 21 de septiembre de 2021

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio
en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040135)
I
Mediante Decreto 1/2018, de 10 de enero (DOE número 10, de 15 de enero), se regula la
prestación del servicio en la modalidad no presencial, a través de la fórmula del teletrabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumplimiento a la
previsión establecida en el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, y con la finalidad de contribuir a la modernización de la Administración autonómica, al tiempo que se favorece la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a
través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, sin menoscabo de la dedicación y calidad del servicio.
En el marco de este decreto y tras su aprobación, por Resolución de 19 de abril de 2018, de la
Dirección General de Función Pública (DOE número 80, de 25 de abril) se practica la primera
convocatoria para autorizar el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de teletrabajo.
En esa senda y a día de hoy, se han publicado otras dos convocatorias más, que corresponden
a las establecidas mediante Resolución de 14 de noviembre de 2019 (DOE número 225, de 21
de noviembre), y Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOE número 250, de 30 de diciembre), de la Dirección General de Función Pública, que han permitido continuar avanzando en
la consolidación definitiva del teletrabajo en nuestra Comunidad Autónoma.
II
Con el surgimiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, las diferentes
Administraciones Públicas se han visto obligadas a dedicar todos sus medios personales y materiales para garantizar su funcionamiento, permitiendo la prestación de los servicios públicos
por sus empleados públicos de forma no presencial, y facilitando el ejercicio de los derechos
de los ciudadanos y las empresas.
En el marco del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se procedió a la
aprobación de normas por las cuales se implantaba el trabajo no presencial en las distintas
Administraciones Públicas si bien, con carácter excepcional y temporal.