Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062780)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar actuaciones relacionadas con la realización de planes de acción para el clima y la energía sostenible en Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021

45302

Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad y dos representantes de AGENEX, designados por
quienes suscriben el presente convenio.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la
Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de AGENEX.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la sección 3ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar AGENEX la disponibilidad de la información.
Octava. Eficacia, duración y resolución.
1. L
 a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de diciembre de 2022.
2. Serán causas de extinción del convenio:


a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.



b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.