Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062780)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar actuaciones relacionadas con la realización de planes de acción para el clima y la energía sostenible en Extremadura.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45301
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a AGENEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula sexta.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
La no justificación, o el falseamiento de los datos, supondrá en todo caso un incumplimiento total. Las demás causas, darán lugar a un incumplimiento, que se considerará total o
parcial, conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requieriéndose que se ejecute en
al menos un 50% del importe de la transferencia o del importe máximo que la entidad va
a ejecutar definitivamente según punto 4 de la claúsula cuarta, para entender cumplido el
objeto de la misma.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
AGENEX asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad deberá aparecer en todas las comunicaciones, material
publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público
de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45301
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a AGENEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula sexta.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
La no justificación, o el falseamiento de los datos, supondrá en todo caso un incumplimiento total. Las demás causas, darán lugar a un incumplimiento, que se considerará total o
parcial, conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requieriéndose que se ejecute en
al menos un 50% del importe de la transferencia o del importe máximo que la entidad va
a ejecutar definitivamente según punto 4 de la claúsula cuarta, para entender cumplido el
objeto de la misma.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
AGENEX asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad deberá aparecer en todas las comunicaciones, material
publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público
de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.