Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062786)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Albergue turístico", cuyo promotor es Albergue Ventaquemada, SL, en el término municipal de Ahigal. Expte.: IA20/0361.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021

45340

El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que comunica
que el ámbito territorial definido del proyecto no afecta a vías pecuarias, aunque la
parcela en la que se ubica es colindante con a la vía pecuaria Cañada Real Soriana
Occidental, cuyo deslinde está aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2003 (Tramo: Completo. Término municipal de
Ahigal) y amojonamiento aprobado por Resolución de la Consejería de Agricultura
y Desarrollo Rural, de 6 de octubre de 2009. También comunica que, dado que el
cerramiento de la parcela está intruso en la vía pecuaria, en caso de modificación
sustancial del mismo, deberá ajustarse a los límites según el deslinde aprobado
(imagen adjunta). Finaliza realizando una indicación en el ámbito de sus competencias que ha sido recogida en el presente informe.

Fuente: Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural

Durante el procedimiento también se le realizó consulta al Agente del Medio Natural
de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II,
según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.