Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062786)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Albergue turístico", cuyo promotor es Albergue Ventaquemada, SL, en el término municipal de Ahigal. Expte.: IA20/0361.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45352
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, se recomienda su almacenamiento en una o varias fosas sépticas estancas (que deberán contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente)
debidamente dimensionadas para albergar el caudal máximo, y su posterior
retirada por gestor de residuos autorizado.
En el caso de instalar el sistema de depuración de aguas residuales descrito en el
proyecto (fosa séptica de poliestireno con doble depósito para filtrado de sólidos
y dispositivo para la retirada periódica de residuos, y canal de desagüe subterráneo con sistema de filtrado a base de piedras de río y áridos), previamente
se instalará un separador de grasas. Este vertido de aguas residuales deberá
contar con la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica
del Tajo) regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el
artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para
el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y
entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de
dicho Reglamento.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, por lo que el sistema de
depuración deberá garantizar que los parámetros del vertido de las aguas residuales depuradas se encuentran por debajo de los límites que fije el organismo
de cuenca en la citada autorización de vertidos.
Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas del edificio verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar
que las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El plan de mantenimiento del albergue turístico deberá contemplar, al objeto de
reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la
reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las insta-
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45352
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, se recomienda su almacenamiento en una o varias fosas sépticas estancas (que deberán contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente)
debidamente dimensionadas para albergar el caudal máximo, y su posterior
retirada por gestor de residuos autorizado.
En el caso de instalar el sistema de depuración de aguas residuales descrito en el
proyecto (fosa séptica de poliestireno con doble depósito para filtrado de sólidos
y dispositivo para la retirada periódica de residuos, y canal de desagüe subterráneo con sistema de filtrado a base de piedras de río y áridos), previamente
se instalará un separador de grasas. Este vertido de aguas residuales deberá
contar con la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica
del Tajo) regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el
artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para
el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y
entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de
dicho Reglamento.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, por lo que el sistema de
depuración deberá garantizar que los parámetros del vertido de las aguas residuales depuradas se encuentran por debajo de los límites que fije el organismo
de cuenca en la citada autorización de vertidos.
Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas del edificio verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar
que las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El plan de mantenimiento del albergue turístico deberá contemplar, al objeto de
reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la
reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las insta-