Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062786)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Albergue turístico", cuyo promotor es Albergue Ventaquemada, SL, en el término municipal de Ahigal. Expte.: IA20/0361.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45353
laciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles
solares, siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de
prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación
que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como las del
género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo
mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar
los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
—N
o se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas
autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos
regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de
vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la
plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
e) Medidas a aplicar al final de la actividad.
—E
n el caso de no finalizarse las obras o al final de la actividad, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al
relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y
retirando los residuos a gestor autorizado.
—S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para
otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación
deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45353
laciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles
solares, siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de
prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u
opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación
que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como las del
género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo
mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar
los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
—N
o se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas
autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos
regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de
vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la
plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
e) Medidas a aplicar al final de la actividad.
—E
n el caso de no finalizarse las obras o al final de la actividad, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al
relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y
retirando los residuos a gestor autorizado.
—S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para
otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación
deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.