Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062786)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Albergue turístico", cuyo promotor es Albergue Ventaquemada, SL, en el término municipal de Ahigal. Expte.: IA20/0361.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021

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posible que el sondeo que ya existe y que se va a usar, caso de ser legal, se
encuentre autorizado para una finalidad distinta que la que se pretende en la
actualidad. Por tanto, dicho cambio de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines
o en caudales diferentes de los que constan en la concesión existente, puede
constituir motivo de sanción. Cuando se solicite la necesaria modificación de
características de la concesión existente para el abastecimiento, antes de su
otorgamiento por parte del organismo de cuenca se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad
que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese
momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo. Cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones
de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de
la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales
como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.


— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se
modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto
por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o agentes del medio
natural, previa comunicación de tal circunstancia.



— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá, previo a la ejecución
de las mismas, solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal,
conforme a la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de
19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de
usos temporales en las vías pecuarias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al
Ayuntamiento de Ahigal las competencias en estas materias.



— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.