Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062786)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Albergue turístico", cuyo promotor es Albergue Ventaquemada, SL, en el término municipal de Ahigal. Expte.: IA20/0361.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45346
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las
actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el
lugar donde se desarrollen las actividades.
—C
ualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de la
construcción, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter
de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
—E
n el caso de proceder al derribo del edificio en ruinas existente en la parcela,
le será de aplicación las medidas correspondientes recogidas en el presente
informe.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe, según la legislación vigente.
—S
e estará a lo dispuesto en la normativa específica en materia de incendios
forestales: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores; Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales de Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura; Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención
de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX);
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes
anuales por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del
Plan Infoex.
— El promotor deberá presentar Memoria Técnica de Prevención, según lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— En lo referente a la protección al Dominio Público Hidráulico, dado que se indica
que el abastecimiento de agua se va a llevar a cabo mediante una captación de
agua directamente del dominio público hidráulico mediante un sondeo existente
en la parcela, deberá contar con la correspondiente concesión administrativa,
cuyo otorgamiento es competencia de Confederación Hidrográfica del Tajo. Es
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45346
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las
actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el
lugar donde se desarrollen las actividades.
—C
ualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de la
construcción, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter
de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
—E
n el caso de proceder al derribo del edificio en ruinas existente en la parcela,
le será de aplicación las medidas correspondientes recogidas en el presente
informe.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente
informe, según la legislación vigente.
—S
e estará a lo dispuesto en la normativa específica en materia de incendios
forestales: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores; Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales de Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura; Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención
de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX);
Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes
anuales por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del
Plan Infoex.
— El promotor deberá presentar Memoria Técnica de Prevención, según lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— En lo referente a la protección al Dominio Público Hidráulico, dado que se indica
que el abastecimiento de agua se va a llevar a cabo mediante una captación de
agua directamente del dominio público hidráulico mediante un sondeo existente
en la parcela, deberá contar con la correspondiente concesión administrativa,
cuyo otorgamiento es competencia de Confederación Hidrográfica del Tajo. Es