Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062786)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Albergue turístico", cuyo promotor es Albergue Ventaquemada, SL, en el término municipal de Ahigal. Expte.: IA20/0361.
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NÚMERO 181
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45345
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente,
ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al
aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de
la zona. Además, se dota de un nuevo alojamiento a los usuarios del Camino de
Santiago.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de
los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con
otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor del proyecto incluye un “Análisis de la vulnerabilidad del proyecto”
en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que indica que la zona geográfica en la que se
emplaza el proyecto no presenta riesgos específicos de avenidas de agua, actividad sísmica ni de ningún otro tipo. También indica que la actividad prevista
tampoco es susceptible de provocar accidentes graves que puedan afectar al
entorno natural en el que ubica ni aún en caso de producirse alguna catástrofe
natural o accidental sobrevenido.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos
adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es
preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a) Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
Lunes, 20 de septiembre de 2021
45345
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente,
ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al
aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de
la zona. Además, se dota de un nuevo alojamiento a los usuarios del Camino de
Santiago.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de
los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con
otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor del proyecto incluye un “Análisis de la vulnerabilidad del proyecto”
en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018,
de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que indica que la zona geográfica en la que se
emplaza el proyecto no presenta riesgos específicos de avenidas de agua, actividad sísmica ni de ningún otro tipo. También indica que la actividad prevista
tampoco es susceptible de provocar accidentes graves que puedan afectar al
entorno natural en el que ubica ni aún en caso de producirse alguna catástrofe
natural o accidental sobrevenido.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos
adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es
preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a) Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.