Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021062783)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º M-OE-1/2016 del Plan General Municipal de Badajoz, que tiene como finalidad la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso "dotacional-sistema general" de terrenos situados en la finca "Santa Engracia", colindantes con el "Polideportivo Las Palmeras", ampliando la manzana 04.1 del ARE-7.5.
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NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021

45054

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX), correspondiendo su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma (artículo 76.2.2.a de LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la nueva Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley”, dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia.”
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
La presente modificación tiene un doble objeto.
De un lado, propone la reclasificación de una parte de terrenos situados en la finca Santa
Engracia, en las inmediaciones de la carretera EX-100 (de Badajoz a Cáceres) con el objeto
de ampliar la manzana de equipamiento dotacional donde se ubican dos dotaciones públicas
de sistemas generales, el polideportivo de “Las Palmeras” y las instalaciones de la Diputación
Provincial destinadas a “Parque Móvil” (manzana 04.1 del área de remodelación 7.5).
Se trata del tramo comprendido desde la denominada Glorieta de Semilleros de Empresa
hasta la Estación de RENFE, siendo los terrenos de propiedad municipal y de la Diputación de
Badajoz, con una superficie de 17.025,73 m2.