Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021062783)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual n.º M-OE-1/2016 del Plan General Municipal de Badajoz, que tiene como finalidad la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso "dotacional-sistema general" de terrenos situados en la finca "Santa Engracia", colindantes con el "Polideportivo Las Palmeras", ampliando la manzana 04.1 del ARE-7.5.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45055
Los terrenos pasan de estar clasificados como SNU de Especial Protección Planeada de Carácter Estructural a SUC, ya que al agregarse a las parcelas donde se ubica el polideportivo
de “Las Palmeras” y las instalaciones del “Parque Móvil” de la Diputación, pasarían a estar
dotados de los servicios urbanos con los que actualmente cuenta ya esta área dotacional.
Así mismo, es objeto de la modificación adaptar la cartografía del PGM a la situación real
existente, derivada de las obras de desdoblamiento de la carretera de Cáceres, que han sido
ejecutadas sin tener en cuenta el planeamiento. Esta modificación afecta al nudo de conexión
entre el Camino antiguo de Santa Engracia y la Ctra. de Cáceres (EX-100), e influye directamente sobre los límites de la manzana 04.1, así como a los límites de las manzanas 01 y 02.
La zona verde situada por debajo de la rotonda conserva su superficie y calificación, manteniéndose inalterada.
Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículo 106 del RPLANEX.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos
en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo
régimen urbanístico previsto posteriores reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010 de
18-10 (DOE 20-10-10) y la reciente Ley 10/2015 de 8-4 (DOE 10-4-15).
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio
RESUEVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de
sus posibles aspectos ambientales.
Viernes, 17 de septiembre de 2021
45055
Los terrenos pasan de estar clasificados como SNU de Especial Protección Planeada de Carácter Estructural a SUC, ya que al agregarse a las parcelas donde se ubica el polideportivo
de “Las Palmeras” y las instalaciones del “Parque Móvil” de la Diputación, pasarían a estar
dotados de los servicios urbanos con los que actualmente cuenta ya esta área dotacional.
Así mismo, es objeto de la modificación adaptar la cartografía del PGM a la situación real
existente, derivada de las obras de desdoblamiento de la carretera de Cáceres, que han sido
ejecutadas sin tener en cuenta el planeamiento. Esta modificación afecta al nudo de conexión
entre el Camino antiguo de Santa Engracia y la Ctra. de Cáceres (EX-100), e influye directamente sobre los límites de la manzana 04.1, así como a los límites de las manzanas 01 y 02.
La zona verde situada por debajo de la rotonda conserva su superficie y calificación, manteniéndose inalterada.
Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículo 106 del RPLANEX.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos
en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo
régimen urbanístico previsto posteriores reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010 de
18-10 (DOE 20-10-10) y la reciente Ley 10/2015 de 8-4 (DOE 10-4-15).
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio
RESUEVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de
sus posibles aspectos ambientales.