Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062775)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Movilex Recycling España, SLU, en el término municipal de Lobón. Expte.: IA20/0495.
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NÚMERO 179
Jueves, 16 de septiembre de 2021

44979

• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera,
residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá
a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental integrada.
4.4. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


• En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a
la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:



– I nforme de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas
correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos,
generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el
medio ambiente.



– Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en
el que establezca la autorización ambiental unificada.

4.5. O
 tras disposiciones.


• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:

– Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor
tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.


– Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.



• La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.