Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062775)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Movilex Recycling España, SLU, en el término municipal de Lobón. Expte.: IA20/0495.
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NÚMERO 179

44978

Jueves, 16 de septiembre de 2021

Foco de emisión



Clasificación R.D.100/2011,
de 28 de enero

N.º

Denominación

Grupo

Código

3

Almacenamiento
u operaciones de
manipulación tales como
mezclado, separación,
clasificación, transporte
o reducción de
tamaño de residuos no
metálicos o de residuos
metálicos pulverulentos,
con capacidad de
manipulación de estos
materiales < 500 t/día no
peligrosos

C

09 10
09 51

S NS C

D

x

x

Combustible
o producto
asociado

Proceso
asociado

Residuos
metálicos
triturados

Manipulación y
almacenamiento

• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento
de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire.



• Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental
integrada del complejo industrial.



• La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento
será de seis meses.



• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.



• En relación a la contaminación lumínica, la instalación no contará con luminarias
exteriores.