Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062798)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 13 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 415/2021 (Pss pieza separada de medidas cautelares 0000415/2021 0001).
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
Jueves 16 de septiembre de 2021

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En segundo lugar, las partes demandantes ponen de manifiesto que en los bingos y salones
de juego y locales de apuestas:
— El acceso está controlado, quedando identificadas todas las personas que acceden e
impidiéndose el acceso a aquellas personas que tienen prohibido el acceso, de acuerdo
con el registro de limitaciones de acceso de la Junta de Extremadura.
— Las personas que acceden a estos establecimientos lo hacen de forma ordenada y permaneciendo sentados en los asientos de cada máquina o mesas de juego, pudiendo
garantizarse la distancia interpersonal, así como el uso de mascarillas.
— Está prohibido el acceso a estos establecimientos de los menores de edad.
— Las salas están climatizadas.
— Disponen de un aforo limitado en función de la ratio de medidas del local y número de
terminales o mesas de juego, pudiendo adoptarse las mismas medidas de limitación de
aforo que el sector de la hostelería y restauración.
En tercer lugar, la medida acordada por la Administración es el cierre completo de la actividad,
medida que no está justificada cuando para otras actividades se permite la apertura aunque
se establezcan limitaciones de aforo. Así ocurre con la restauración, cines, teatros, espectáculos, instalaciones deportivas, ferias, etc. No existe suficiente justificación para que estos
locales tengan que estar completamente cerrados mientras que otras actividades continúan
desarrollándose. Los perjuicios económicos para las actividades son significativos al acordarse el cierre completo, siendo lícito que los establecimientos de juego quieran mantener la
apertura de sus locales con beneficio para la empresa y para los trabajadores de las mismas.
En cuarto lugar, existe un importante porcentaje de población vacunada que hace que las medidas que fueron inicialmente previstas puedan ser modificadas, pudiendo los establecimientos ahora demandantes permanecer abiertos aunque con importantes medidas de contención
del virus que también se aplican en otro tipo de locales como son los restaurantes.
Por último, aunque en el Área de Salud de Cáceres el nivel de alerta sanitario es actualmente
el 2, conforme a los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, que fueron
ratificados por auto de fecha 10-9-2021, la medida cautelar continúa teniendo sentido para
el Área de Salud de Plasencia que se encuentra a día de hoy en el nivel de alerta sanitaria 3.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios debe accederse a la medida cautelar interesada
dado que frente a los concretos daños y perjuicios alegados por la parte recurrente que se
producirán de ejecutarse de forma inmediata el acto administrativo impugnado, que harían
perder su finalidad legítima al recurso, no se aprecia que la suspensión ocasione una grave
perturbación a los intereses públicos o de tercero.