Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062798)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 13 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 415/2021 (Pss pieza separada de medidas cautelares 0000415/2021 0001).
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22

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Jueves 16 de septiembre de 2021

La Administración ha acordado el cierre completo de estos locales, suprimiendo completamente el ejercicio de la actividad, sin que se justifique que el desarrollo de la actividad de
estos locales implique un riesgo mayor para la salud y la vida de las personas que en los
establecimientos de hostelería y restauración y otras actividades que permanecen abiertos.
No es necesaria la exigencia de fianza, pues la medida cautelar no supone un perjuicio económico para la Administración y se produce la apertura de estos establecimientos a fin de poder
continuar con su actividad, lo que implica para los mismos y para sus trabajadores un claro
beneficio económico, siendo la única forma de que el proceso contencioso-administrativo no
pierda su finalidad legítima durante el tiempo que dure su tramitación.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: 1. ACCEDER a la medida cautelar pedida por la parte actora, acordando
que los establecimientos y locales de juego y apuestas puedan abrir en el horario permitido
con las mismas limitaciones de aforo y número de personas por mesa que en los establecimientos de hostelería y restauración.
2. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. De conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada
por LO 1/2009, de 3 de noviembre, si se interpone recurso de reposición deberá consignarse
el depósito de 25 euros. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.
Lo acuerdan y firman los Ilustrísimos Señores Magistrados de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Doy fe”.
Mérida, 16 de septiembre de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA