Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
Jueves 16 de septiembre de 2021
381
comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de
alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede
exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un
régimen de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo
establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados
en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión
de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma
o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también
podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en
particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de
implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas
a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que
sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando
hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los
indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6
prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta
para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias
preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas
limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase
de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas,
según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra
la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En este marco, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE extraordinario n.º 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente
en toda la región.
Jueves 16 de septiembre de 2021
381
comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de
alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede
exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un
régimen de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo
establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados
en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión
de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma
o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también
podrán acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en
particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de
implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas
a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que
sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando
hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los
indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6
prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta
para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias
preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas
limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase
de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas,
según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra
la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En este marco, con fecha 28 de julio de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 2 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE extraordinario n.º 14, de 31 de julio de 2021), que se mantenía vigente
en toda la región.