Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
382
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta
Sanitaria 2 en la región, se emitió informe de 17 de agosto de 2021, de la Dirección General
de Salud Pública, describiendo la situación epidemiológica existente en el Área de Salud de
Plasencia con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el que se ponía
de manifiesto que el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valores del riesgo
previsto en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 3, y concluía recomendando
que fuese declare dicho nivel de alerta en dicha área de salud y, consecuentemente se adopten las medidas propias de dicho nivel previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativa de
salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En tal sentido fue emitido Acuerdo
declarando el nivel de alerta sanitaria 3 para esa Área de Salud que se adoptó el pasado día
18 de agosto en Consejo de Gobierno, manteniendo dicha declaración el Acuerdo de Consejo
de Gobierno del día 20 de agosto de 2021 (dictado en ejecución del Auto n.º 117/2021, de
20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura), una vez que tal medida obtuvo la oportuna ratificación por el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura.
II
De acuerdo con el apartado 2 del ordinal quinto del citado, Acuerdo de 20 de agosto de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto n.º
117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 18 de agosto
de 2021, por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia,
el mismo desplegaría sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE extraord. núm. 17, de 20 de agosto), una vez obtenida la oportuna ratificación judicial,
y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo de Gobierno otro de los niveles
de alerta diferentes al declarado mediante dicho Acuerdo. La nueva declaración se adoptará
cuando el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya
mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a
una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 3.
Continúa el apartado 3 del mismo ordinal quinto señalando, que las medidas previstas en
este Acuerdo de 20 de agosto de 2021 podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de
conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la
Covid-19 en la región.
382
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sin embargo, pasado un periodo de tiempo desde la declaración del citado Nivel de Alerta
Sanitaria 2 en la región, se emitió informe de 17 de agosto de 2021, de la Dirección General
de Salud Pública, describiendo la situación epidemiológica existente en el Área de Salud de
Plasencia con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el que se ponía
de manifiesto que el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valores del riesgo
previsto en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 3, y concluía recomendando
que fuese declare dicho nivel de alerta en dicha área de salud y, consecuentemente se adopten las medidas propias de dicho nivel previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativa de
salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En tal sentido fue emitido Acuerdo
declarando el nivel de alerta sanitaria 3 para esa Área de Salud que se adoptó el pasado día
18 de agosto en Consejo de Gobierno, manteniendo dicha declaración el Acuerdo de Consejo
de Gobierno del día 20 de agosto de 2021 (dictado en ejecución del Auto n.º 117/2021, de
20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura), una vez que tal medida obtuvo la oportuna ratificación por el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura.
II
De acuerdo con el apartado 2 del ordinal quinto del citado, Acuerdo de 20 de agosto de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto n.º
117/2021, de 20 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 18 de agosto
de 2021, por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia,
el mismo desplegaría sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE extraord. núm. 17, de 20 de agosto), una vez obtenida la oportuna ratificación judicial,
y mantendrá su eficacia hasta que se establezca por Acuerdo de Gobierno otro de los niveles
de alerta diferentes al declarado mediante dicho Acuerdo. La nueva declaración se adoptará
cuando el Área de Salud de Plasencia, según los indicadores de valoración del riesgo, se haya
mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a
una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 3.
Continúa el apartado 3 del mismo ordinal quinto señalando, que las medidas previstas en
este Acuerdo de 20 de agosto de 2021 podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas, según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de
conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión de la
Covid-19 en la región.