Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
Jueves 16 de septiembre de 2021

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de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual será aplicable en toda su extensión, sin
perjuicio de la adopción de las medidas de flexibilización previstas en el ordinal tercero del
presente Acuerdo.
2. L
 a declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2 comporta que en el ámbito del Área de Salud
de Plasencia sean de aplicación las medidas de prevención e intervención administrativas
del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de
prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que
sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, y en idénticos términos expresados para toda la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante Acuerdo de 28 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y ello no obstante, con la implementación de las medidas que se prevén en el ordinal tercero que se especifica a continuación.
Tercero. Adopción de las medidas de intervención administrativa excepcionales
temporales de flexibilización aplicables a toda la Comunidad Autónoma de
Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta Sanitaria 2.
1. S
 e procede a adoptar medidas de intervención administrativa excepcionales temporales
relativas a la flexibilización de los sectores que a continuación se señalan y, que resultan de
aplicación en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes
términos:
1.1. Lugares de culto y celebración de actos de culto religioso.


En los lugares de culto no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo permitido,
incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias fúnebres, nupciales
u otras celebraciones o actos de culto religioso.

1.2. Aforo en eventos deportivos.


En los espacios deportivos destinados al público el aforo permitido será del sesenta
por ciento en exteriores y del cuarenta por ciento en interior.

1.3. H
 orario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.


En los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y
bares de ocio nocturno, contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16
de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de