Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062796)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 3 del Área de Salud de Plasencia previstas en el Acuerdo de 20 de agosto de 2021 del mismo órgano, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud y se adoptan medidas de intervención administrativa excepcionales temporales de flexibilización aplicables en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Nivel de Alerta Sanitaria 2.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXTRAORDINARIO NÚMERO 22
Jueves 16 de septiembre de 2021

391

los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, y en las salas
de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de
máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”, el horario de cierre
se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia
les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
2. E
 l resto de las medidas de intervención administrativa implementadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura con la declaración del Nivel de Alerta 2 mediante Acuerdo de 28
de julio de 2021, se siguen aplicando en su integridad en toda la región, sin perjuicio de la
adopción de las medidas de flexibilización que se prevé en este ordinal tercero
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias, y demás normativa que resulte de aplicación.
Quinto. De la ratificación judicial.
El presente Acuerdo será sometido a ratificación judicial en los supuestos previstos en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sexto. Efectos.
1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. E
 l presente Acuerdo desplegará sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, una vez obtenida la oportuna ratificación judicial, y mantendrá su eficacia
hasta que se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno otro de los niveles de alerta
diferentes a los declarados.
La nueva declaración del nivel procederá cuando hayan transcurrido siete días consecutivos
en un nivel distinto al declarado, según los indicadores utilizados para la valoración del
riesgo.
3. L
 as medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas,
según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura,
de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión
de la Covid-19 en la región.