Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062760)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calzadilla en materia de uso público en áreas protegidas. Nº expediente: 211803SYM002.
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NÚMERO 178
44844
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (ART 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto
3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2
y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la
fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Calzadilla y dos
en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General.
El Alcalde del
P.D. (Resolución de 20 de Noviembre de 2019,
Ayuntamiento de Calzadilla,
DOE N.º 228, de 26 de Noviembre de 2019).
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
44844
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. P
or incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de
los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su
caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en
el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería
y pagos de la CCAA (ART 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto
3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2
y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la
fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Calzadilla y dos
en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General.
El Alcalde del
P.D. (Resolución de 20 de Noviembre de 2019,
Ayuntamiento de Calzadilla,
DOE N.º 228, de 26 de Noviembre de 2019).
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ