Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062767)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a FEXAMUR (Federación Extremeña de Asociaciones de Mujeres Rurales) para la realización del proyecto "Extremadura mira en violeta: sumando esfuerzos" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021

44867

Dicho personal no tendrán la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura,
ni en régimen laboral ni estatutario ni de ningún otro tipo, dependiendo orgánica de la entidad
objeto de la subvención, a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que resulten de aplicación, conforme a la normativa vigente.
Quinto. Temporalización.
La ejecución de las actividades subvencionables con cargo a la presente subvención se extenderá desde mayo de 2021 hasta diciembre de 2021.
Sexto. Financiación.
La cuantía de la subvención a FEXAMUR, con CIF G06423701, asciende a 25.000,00 €
(Veinticinco mil euros). Este importe se financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria
170010000 G/253A/48900 TE25006001, Proyecto de Gasto 20210034, Pacto de Estado contra la violencia de género, Expediente SINCO/2021/0000003486.
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. E
 l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el
carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el informe favorable de fecha 22 de julio de 2021 que a tal respecto emite la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías,
y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la
cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y
previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de
las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto
se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de
Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del proyecto
por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y Portavocía
de la Junta de Extremadura.