Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062767)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a FEXAMUR (Federación Extremeña de Asociaciones de Mujeres Rurales) para la realización del proyecto "Extremadura mira en violeta: sumando esfuerzos" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 178
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44866
planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en
la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación
entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar
la violencia de género,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de esta Resolución, la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la FEXAMUR, con CIF G06423701, para la realización del Proyecto “Extremadura
mira en violeta: sumando esfuerzos”, durante el 2021. Este proyecto se enmarca dentro del
Pacto de Estado contra la violencia de género, en concreto, desarrollando medidas contempladas en los Ejes 1, 3 y 9.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado,
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2021, de
3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2021 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las
restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del proyecto
presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
44866
planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en
la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación
entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar
la violencia de género,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Es objeto de esta Resolución, la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la FEXAMUR, con CIF G06423701, para la realización del Proyecto “Extremadura
mira en violeta: sumando esfuerzos”, durante el 2021. Este proyecto se enmarca dentro del
Pacto de Estado contra la violencia de género, en concreto, desarrollando medidas contempladas en los Ejes 1, 3 y 9.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado,
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2021, de
3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2021 y por las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las
restantes normas de derecho administrativo que por razón de la materia le sea de aplicación.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del proyecto
presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.