Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44639
se admitirá la actuación de las mismas y producirá sus efectos legales, si se produjera
antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido
el plazo.
b) Obtener la calificación definitiva de las viviendas protegidas subvencionadas.
Décimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a justificación de la subvención requerirá que, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hubiere notificado la calificación definitiva de las
viviendas subvencionadas, las personas beneficiarias presenten la documentación que,
seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección
General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto:
a) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social. Tales
certificados sólo deberán aportarse si hubieran perdido validez los presentados en el
procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera precisa su aportación,
podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, si así lo hubieren consentido en su solicitud de concesión de la ayuda las personas interesadas, ya
por autorización expresa, ya por falta de oposición, según los casos.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que el promotor comunique sus datos
identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse su abono,
siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El promotor deberá
ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada
y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se
declare a la persona o entidad interesada decaída en el derecho al trámite.
3. E
l pago se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención, o mediante
pago único y anticipado, una vez expedida la calificación provisional de vivienda protegida
de nueva construcción e iniciadas las obras, de acuerdo con el procedimiento establecido
en este apartado.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44639
se admitirá la actuación de las mismas y producirá sus efectos legales, si se produjera
antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido
el plazo.
b) Obtener la calificación definitiva de las viviendas protegidas subvencionadas.
Décimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a justificación de la subvención requerirá que, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se hubiere notificado la calificación definitiva de las
viviendas subvencionadas, las personas beneficiarias presenten la documentación que,
seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección
General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto:
a) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social. Tales
certificados sólo deberán aportarse si hubieran perdido validez los presentados en el
procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera precisa su aportación,
podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, si así lo hubieren consentido en su solicitud de concesión de la ayuda las personas interesadas, ya
por autorización expresa, ya por falta de oposición, según los casos.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que el promotor comunique sus datos
identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse su abono,
siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El promotor deberá
ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada
y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se
declare a la persona o entidad interesada decaída en el derecho al trámite.
3. E
l pago se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención, o mediante
pago único y anticipado, una vez expedida la calificación provisional de vivienda protegida
de nueva construcción e iniciadas las obras, de acuerdo con el procedimiento establecido
en este apartado.