Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44640
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud, que se ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo II de la presente resolución y
que se halla disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda). Su presentación podrá llevarse a cabo en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los
establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud de pago anticipado se acompañará de la documentación que, seguidamente, se
relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda,
de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto:
a) Los documentos referidos en las letras a) y b) del apartado 1.
b) Copia de la licencia municipal de obras.
c) Copia del certificado de inicio de obras.
d) Aval, prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas al promotor, en el caso de que no obtuviere la calificación definitiva de las viviendas
protegidas de nueva construcción objeto de subvención, salvo que el promotor estuviera exento de ello, según la normativa sectorial aplicable.
Decimoprimero. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 856.000,00 €, distribuidos en
692.600,00 € para el ejercicio 2021 y 163.400,00 € para el ejercicio 2022, con cargo a la
aplicación presupuestaria: 16002/261A/770.00, código de proyecto de gasto: 20200259 y
fuente de financiación: CA.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
Martes, 14 de septiembre de 2021
44640
El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud, que se ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo II de la presente resolución y
que se halla disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda). Su presentación podrá llevarse a cabo en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los
establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud de pago anticipado se acompañará de la documentación que, seguidamente, se
relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda,
de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto:
a) Los documentos referidos en las letras a) y b) del apartado 1.
b) Copia de la licencia municipal de obras.
c) Copia del certificado de inicio de obras.
d) Aval, prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas al promotor, en el caso de que no obtuviere la calificación definitiva de las viviendas
protegidas de nueva construcción objeto de subvención, salvo que el promotor estuviera exento de ello, según la normativa sectorial aplicable.
Decimoprimero. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 856.000,00 €, distribuidos en
692.600,00 € para el ejercicio 2021 y 163.400,00 € para el ejercicio 2022, con cargo a la
aplicación presupuestaria: 16002/261A/770.00, código de proyecto de gasto: 20200259 y
fuente de financiación: CA.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial