Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44638
4. S
i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia del certificado de inicio de obra.
b) Certificados que acrediten que el promotor se encuentra al corriente en sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que el promotor no se halla
incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
2. S
e aportará de oficio al procedimiento una copia de la calificación provisional de las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, del programa especial o
de vivienda protegida ampliable, que fueren objeto del procedimiento de concesión de la
subvención, así como una copia del DNI, NIE o NIF del promotor, según los casos, y del
representante, en su caso.
Octavo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda será de 4.000 € por vivienda.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de calificación definitiva de las viviendas protegidas en el plazo reglamentariamente establecido. A las personas interesadas que no cumplan dicho plazo,
se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente. No obstante,
Martes, 14 de septiembre de 2021
44638
4. S
i la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a
las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o
acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se
les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la
documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia del certificado de inicio de obra.
b) Certificados que acrediten que el promotor se encuentra al corriente en sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que el promotor no se halla
incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
2. S
e aportará de oficio al procedimiento una copia de la calificación provisional de las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, del programa especial o
de vivienda protegida ampliable, que fueren objeto del procedimiento de concesión de la
subvención, así como una copia del DNI, NIE o NIF del promotor, según los casos, y del
representante, en su caso.
Octavo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda será de 4.000 € por vivienda.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de calificación definitiva de las viviendas protegidas en el plazo reglamentariamente establecido. A las personas interesadas que no cumplan dicho plazo,
se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente. No obstante,