Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44637
Quinto. Solicitud de subvención.
1. L
a solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo I de
esta resolución y estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el
resuelvo decimosegundo, surta efectos la presente resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
2. L
a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
Sexto. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. L
a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
n ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública deberá
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara
de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier
Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud
o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados
documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas
deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
3. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 1 y 2
anteriores, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44637
Quinto. Solicitud de subvención.
1. L
a solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo I de
esta resolución y estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el
resuelvo decimosegundo, surta efectos la presente resolución y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
2. L
a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
Sexto. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. L
a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
n ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública deberá
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara
de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier
Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud
o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados
documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas
deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
3. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 1 y 2
anteriores, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.