Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

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Cuarto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. L
 a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
3. L
 a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver,
legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución
expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo
desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad,
Transporte y Vivienda. El plazo para recurrir es de un mes, a contar desde el día siguiente a
aquel en que se produzca la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo
desestimatorio, podrá recurrirse el acto presunto en cualquier momento, a partir del día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. L
 as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono.