Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44635
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. L
a presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria, para el ejercicio 2021,
de las subvenciones del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción, regulado en el capítulo VII de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba
las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura
2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo
de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio).
2. E
l objeto del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
es fomentar la promoción, con destino a venta o arrendamiento, de viviendas protegidas de
nueva construcción de régimen especial, incluidas las modalidades de vivienda protegida
ampliable y vivienda del programa especial.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de
las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.
Los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los
requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Haber obtenido la calificación provisional de la vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, objeto de la subvención, incluida su modalidad de vivienda
protegida del programa especial, con posterioridad al 30 de septiembre de 2017, pero
siempre antes del 8 de julio de 2020.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44635
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. L
a presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria, para el ejercicio 2021,
de las subvenciones del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción, regulado en el capítulo VII de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba
las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura
2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo
de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio).
2. E
l objeto del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
es fomentar la promoción, con destino a venta o arrendamiento, de viviendas protegidas de
nueva construcción de régimen especial, incluidas las modalidades de vivienda protegida
ampliable y vivienda del programa especial.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de
las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.
Los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los
requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Haber obtenido la calificación provisional de la vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, objeto de la subvención, incluida su modalidad de vivienda
protegida del programa especial, con posterioridad al 30 de septiembre de 2017, pero
siempre antes del 8 de julio de 2020.