Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062680)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

44634

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por
la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de
ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el
ejercicio 2021. (2021062680)
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional.”.
La Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020)
ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas incluidos en el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, los requisitos específicos
que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar a su solicitud,
la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los que resulten
ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal.
El artículo 7 de la referida Orden de 30 de junio de 2020 establece que el procedimiento de
concesión de las subvenciones del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de
nueva construcción es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria de las subvenciones del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de
nueva construcción.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día
25 de agosto de 2021,