Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021



44701

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

La subestación colectora “SUB-1 Colectora San Serván”, así como la línea eléctrica de conexión entre la subestación “SUB-1 Colectora San Serván” y la SET “San
Serván” (REE) proyectadas, se ubican a más de 100 m al norte de un arroyo
tributario del río Guadajira, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan
con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


•u
 na zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de
embarcaciones en caso de necesidad.



•u
 na zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.



Consumo de agua:

Según la documentación aportada, “Para el abastecimiento de agua corriente
se utilizará un depósito de fibra de vidrio reforzada de 1.000 l de capacidad
para cada uno de los edificios, con su correspondiente equipo de bombeo”.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) se ha comprobado que en las parcelas donde se pretende ubicar la
actuación, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del
DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma.
Las parcelas en cuestión se encuentran de la MASb “Tierra de Barros” declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada
en vigor el 18 de septiembre de 2015.