Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44723
4. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
5. E
l tramo aéreo de la línea eléctrica cumplirá todas las disposiciones incluidas en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión.
6. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
7. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas
de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural.
No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
E
l promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar el impacto
del proyecto sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán estar destinadas a reducir, la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora y el suelo,
permitiendo el desarrollo de la sociedad y otros muchos beneficios para los que ya
se está trabajando y han sido recogidos en el EsIA del proyecto del Nudo San Serván
400 kV correspondiente a la subestación “SUB1 colectora San Serván 220/400 kV”.
La precitada propuesta deberá identificar las áreas susceptibles de acoger dichas
medidas para la conservación de las especies y hábitats que se vean afectadas por el
proyecto.
A
demás, debido a que la infraestructura de evacuación para el acceso a la red de
transporte, evaluada en la presente resolución, es compartida por varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno, todos los promotores de las mismas, de forma
proporcional a la potencia generada dentro del nudo, desarrollarán en conjunto:
1. U
n proyecto de investigación sobre la evolución de la biodiversidad y de las características suelo en todas las plantas fotovoltaicas que componen el nudo de eva-
Martes, 14 de septiembre de 2021
44723
4. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
5. E
l tramo aéreo de la línea eléctrica cumplirá todas las disposiciones incluidas en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas
de alta tensión.
6. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de
evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
7. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas
de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural.
No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
E
l promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar el impacto
del proyecto sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán estar destinadas a reducir, la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora y el suelo,
permitiendo el desarrollo de la sociedad y otros muchos beneficios para los que ya
se está trabajando y han sido recogidos en el EsIA del proyecto del Nudo San Serván
400 kV correspondiente a la subestación “SUB1 colectora San Serván 220/400 kV”.
La precitada propuesta deberá identificar las áreas susceptibles de acoger dichas
medidas para la conservación de las especies y hábitats que se vean afectadas por el
proyecto.
A
demás, debido a que la infraestructura de evacuación para el acceso a la red de
transporte, evaluada en la presente resolución, es compartida por varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno, todos los promotores de las mismas, de forma
proporcional a la potencia generada dentro del nudo, desarrollarán en conjunto:
1. U
n proyecto de investigación sobre la evolución de la biodiversidad y de las características suelo en todas las plantas fotovoltaicas que componen el nudo de eva-