Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062750)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación "SUB1 colectora San Serván 400/220 kV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44722
pecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en
el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y
2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan, se
trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya actualmente.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. L a subestación dispondrá de un sistema de alumbrado exterior y otro interior en el
edificio con un nivel lumínico, en ambos casos, suficiente para poder efectuar las
maniobras precisas, con el máximo de seguridad. En este caso, la instalación de
sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las
instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico
para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado
exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44722
pecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en
el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y
2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan, se
trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya actualmente.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. N
o se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. L a subestación dispondrá de un sistema de alumbrado exterior y otro interior en el
edificio con un nivel lumínico, en ambos casos, suficiente para poder efectuar las
maniobras precisas, con el máximo de seguridad. En este caso, la instalación de
sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las
instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico
para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado
exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.