Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44741
2. Con carácter previo a la ejecución de las obras
• El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas
determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área en estudio. Ésta deberá
ser dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales que se localicen.
• Así mismo, durante la ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. Dicho control será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las labores de desbroce, excavación, construcciones e instalaciones auxiliares, acceso de maquinaria y sus operaciones, los
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones derivadas de la obra
que generen movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Todas las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán
a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha de 27 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara emite informe en el que indican que el trazado, en lo que respecta a la protección
ambiental que afecta al término municipal de Valencia de Alcántara, atraviesa la
ZEPA/ZEC “Sierra de San Pedro”.
En lo referente a bienes públicos, relacionan los caminos públicos afectados.
En cuanto a aspectos referidos a materias propias de competencia municipal y el
pronunciamiento sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación
de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo,
el trazado atraviesa espacios que urbanísticamente se clasifican como suelo no
urbanizable de especial protección forestal, en el que están permitidas:
•C
onstrucción e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Que considera entre otras las siguientes: Estaciones y subestaciones de red de energía eléctrica.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44741
2. Con carácter previo a la ejecución de las obras
• El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas
determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área en estudio. Ésta deberá
ser dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales que se localicen.
• Así mismo, durante la ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. Dicho control será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las labores de desbroce, excavación, construcciones e instalaciones auxiliares, acceso de maquinaria y sus operaciones, los
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones derivadas de la obra
que generen movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
• Todas las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán
a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha de 27 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara emite informe en el que indican que el trazado, en lo que respecta a la protección
ambiental que afecta al término municipal de Valencia de Alcántara, atraviesa la
ZEPA/ZEC “Sierra de San Pedro”.
En lo referente a bienes públicos, relacionan los caminos públicos afectados.
En cuanto a aspectos referidos a materias propias de competencia municipal y el
pronunciamiento sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación
de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo,
el trazado atraviesa espacios que urbanísticamente se clasifican como suelo no
urbanizable de especial protección forestal, en el que están permitidas:
•C
onstrucción e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Que considera entre otras las siguientes: Estaciones y subestaciones de red de energía eléctrica.