Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021



44742

•A
 ctividades de carácter infraestructural. Que considera entre otras las siguientes: Infraestructura energética: líneas de transporte de energía, subestaciones de transformación, etc.




Por tanto, el uso es compatible con el planeamiento.

— Con fecha de 27 de abril de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que vista la ubicación del Proyecto para desdoblamiento de la línea de alta tensión, ésta afecta con vías pecuarias.

Atendiendo a los Proyectos de Clasificación de Vías Pecuarias de los Términos
Municipales de Valencia de Alcántara aprobado por Orden Ministerial del 15 de
Julio de 1977 (BOE 28/09/77) y Membrío aprobado por Orden Ministerial de 6 de
octubre de 1978 (BOE 4/11/78), la línea afecta a la Vía Pecuaria “Cañada Real
de Gata”, deslinde aprobado por La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía por Resolución de 28 de julio de 2014, y al “Cordel
de San Vicente de Alcántara”, deslinde aprobado por la Consejería de Desarrollo
Rural por Orden de 28 de diciembre de 2005 (DOE 14/01/06), en los apoyos
proyectados A115-A114 Cañada Real de Gata, término municipal de Valencia
de Alcántara, A74-A75 Cordel de San Vicente de Alcántara, término municipal
de Valencia de Alcántara y A14-A15 Cañada Real de Gata, término municipal de
Membrío, donde las sobrevuelan.
Cualquier actuación en estos terrenos deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de
24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000
(DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de
usos temporales en las vías pecuarias, y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE
03/07/2003) por la que se modifica la anterior.


— Con fecha de 17 de mayo de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa
que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores
(derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).

Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención